MODELO DE LA FACTURA COMO TITULO VALOR
(LEY 1231 JULIO DE 2008)
1. Apellido y nombre o razón social y NIT del vendedor del bien o
de quien presta el servicio. (Preimpreso).
2. Apellido y nombre o razón social y NIT del comprador del bien o
beneficiario del servicio.
3. Denominación de “Factura de Venta” (preimpresa).
4. Numeración consecutiva (preimpresa).
5. Fecha de expedición.
6. Fecha de vencimiento, plazo, o en caso de no existir se
entenderá a 30 días calendario.
7. Descripción específica o genérica de las mercancías vendidas o
de los servicios prestados.
8. Indica si es o no retenedor de IVA.
9. Discriminación del IVA.
10. Valor total de la operación.
11. Resolución de autorización de la numeración expedida por la
DIAN, vigente. (Únicamente para Régimen Común).
12. Fecha de recibido de la factura y de la mercancía o del
servicio, por parte del comprador del bien o beneficiario del
servicio (en la factura o en la guía de transporte).
13. Firma en original del vendedor o prestador del servicio, con
sello si es persona jurídica.
14. Nombre, o identificación o forma de quien reciba con sello, por
parte del comprador del bien o beneficiario del servicio.
15. Nombre o razón social y NIT del impresor (preimpreso).
16. Nota del estado de pago del precio o remuneración, por el
vendedor o prestador del servicio. (Posterior a la entrega de la
factura).
17. Declaración del vendedor o prestador del servicio, de no
aceptación o rechazo expreso por parte del comprador del bien
o beneficiario del servicio, en caso de que la factura sea
aceptada tácitamente. (Posterior a la entrega de la factura).
BENEFICIOS DE LA LEY
- Las facturas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley son
Titulo valor.
- La factura queda en firme después de 10 días calendario de presentación.
- Las facturas no necesitaran aceptación expresa pues se entiende irrevocablemente
aceptadas una vez
están en firme
- Garantizan su negociabilidad de manera segura y eficaz
- Las facturas que no tengan fecha de vencimiento se asume a 30 días.
- El nuevo tenedor puede notificar al pagador 3 días antes de la fecha de pago.
- Disminuye la informalidad en el comercio.
- Disminuye la evasión tributaria.
- Dinamiza el factoring.
- Simplifica los tramites legales.
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